Prorrogan la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos

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Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto N° 260 el 12 de marzo de 2020 por el cual se amplía la emergencia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, asimismo la citada norma entre otras cuestiones trascendentes estableció que personas deberán permanecer aisladas a causa del COVID-19.

Mediante la Decisión Administrativa N° 371 del 12 de marzo de 2020 se instruyó al otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en zonas afectadas. Asimismo, por la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 se establecieron los mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la mencionada Decisión Administrativa N° 371/20.

La evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten nuevas medidas rápidas y eficaces, por lo cual es menester desconcentrar los lugares de trabajo y reducir en lo posible la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, ello en pos de proteger la salud pública. El artículo 6° de la Resolución Nº 581 del SENASA, publicada el 17 de diciembre de 2014, estableció que el trámite de habilitación sanitaria y la inspección de los vehículos de transporte de animales deben ser realizados en las Oficinas Locales.

Sin embargo, a fin de resguardar la salud, los derechos y garantías de los administrados resulta imperioso prorrogar el plazo de validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos contemplado en el artículo 9º de la citada Resolución. La medida resulta imprescindible, razonable y proporcionada con relación al COVI-19 y al riesgo que el citado virus conlleva.

Detalles de la medida

ARTICULO 1°: Prorrogar la validez de la habilitación sanitaria de transportes de animales vivos contemplado en el artículo 9º de la Resolución SENASA Nº 581/2014, que pasará de UN (1) año a DIECIOCHO (18) meses, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.

ARTICULOS 2°: La citada prórroga incluye las Categorías A y B de la Resolución SENASA N° 581/14.

Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y embarcaciones

Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.

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